Si repartes comida a domicilio, paquetería o correspondencia por tu cuenta, es muy probable que tu actividad encaje en el epígrafe IAE 849.5 — Servicios de mensajería, recadería y reparto. Es una de las pocas actividades ligadas al reparto de última milla que sigue estando dentro de la Orden de Módulos, así que muchos repartidores autónomos pueden elegir entre tributar por estimación directa o por estimación objetiva (módulos).
Antes de hablar de módulos: la pregunta que va primero
Si repartes para una plataforma como Glovo o Uber Eats con la ruta, el reparto de pedidos y la evaluación gestionados por un algoritmo, la Ley Rider (Ley 12/2021) establece una presunción de laboralidad: por defecto, se considera que existe una relación laboral entre tú y la plataforma, no una relación mercantil entre autónomos.
Esto no es un matiz menor. Glovo ya ha cambiado de modelo y contrata directamente a sus repartidores. Uber Eats, a fecha de este artículo, sigue trabajando parcialmente con autónomos y con flotas colaboradoras, bajo la vigilancia activa de la Inspección de Trabajo. Si tu situación real es la de un repartidor gestionado algorítmicamente por una app, la pregunta de si te conviene tributar por módulos es secundaria — la pregunta principal es si deberías ser autónomo en esa relación concreta.
Donde esto no aplica de la misma forma es en el reparto sin gestión algorítmica de plataforma: repartos para restaurantes que contratan tus servicios directamente, recadería y mensajería para empresas, buzoneo, o reparto de paquetería. Ahí sí eres un autónomo en el sentido pleno, y la elección entre módulos y estimación directa es una decisión fiscal real.
Qué es la estimación por módulos para esta actividad
En vez de tributar por tu beneficio real (ingresos menos gastos), en módulos pagas una cantidad fija estimada cada trimestre según unos parámetros objetivos de tu actividad — no según lo que realmente factures ese trimestre. Se declara con el modelo 131 (trimestral) y, para el IVA, la actividad tributa por el régimen simplificado.
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Consulta tu epígrafe correcto
Comprueba la equivalencia oficial entre tu actividad y el epígrafe IAE / código CNAE antes de darte de alta.Requisitos para poder tributar por módulos
- Que tu actividad esté en el epígrafe 849.5, incluido en la Orden de Módulos vigente (Orden HAC/1425/2025 para 2026)
- No superar el límite general de facturación de 250.000 € ni de compras de 250.000 € al año
- La actividad debe desarrollarse con medios de transporte propios
- No haber renunciado expresa o tácitamente al régimen de módulos, ni tributar por estimación directa en otra actividad
Ojo con un detalle específico de esta actividad: además del límite general, la Orden de Módulos fija un límite de ingresos más bajo (en torno a 33.640,86 €) por encima del cual, si se supera, se pasa obligatoriamente a estimación directa. Es un umbral fácil de superar si el reparto es tu actividad principal a tiempo completo, así que conviene vigilarlo trimestre a trimestre.
Los módulos que se aplican a esta actividad
El cálculo no depende de tu facturación real, sino de tres parámetros objetivos:
- Personal asalariado — si tienes empleados contratados
- Personal no asalariado — tú mismo, y familiares colaboradores
- Carga de los vehículos — un módulo específico si usas moto, furgoneta u otro vehículo con capacidad de carga
Los importes exactos de cada módulo los publica Hacienda cada año en la Orden de Módulos. El error más habitual es olvidar declarar el módulo de carga de vehículos cuando se reparte en moto o furgoneta, lo que puede llevar a una liquidación incorrecta.
Módulos vs. estimación directa: qué te conviene
Módulos suele salir a cuenta cuando tu margen real es alto respecto a lo que marca el módulo — es decir, cuando ganas más de lo que la cuota fija estimada asume. Estimación directa suele convenir más si tienes gastos elevados (combustible, mantenimiento del vehículo, seguro, cuota del móvil) que quieres deducir uno a uno, porque en módulos esos gastos ya están implícitos en el cálculo y no se deducen aparte.
Un cambio de régimen no es inmediato: si sales de módulos (voluntaria u obligatoriamente, por superar los límites), hay una penalización de varios años antes de poder volver a acogerte.
En resumen
Si tu reparto es verdaderamente autónomo (sin gestión algorítmica de una plataforma), el epígrafe 849.5 te permite valorar módulos como alternativa real a la estimación directa, con el modelo 131 como declaración trimestral. Pero antes de optimizar la fiscalidad, confirma que tu situación real encaja como autónomo genuino — con el contexto actual de la Ley Rider, es la pregunta que hay que resolver primero. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Puede un repartidor de plataforma tributar como autónomo por módulos?
Depende del tipo de reparto: si trabajas para una plataforma con ruta y evaluación gestionadas por algoritmo, la Ley Rider presume laboralidad, lo que cambia el planteamiento de raíz.
¿Qué límite de ingresos tiene esta actividad en módulos?
Además del límite general, la Orden de Módulos fija un límite específico en torno a 33.640,86€, por encima del cual hay que pasar a estimación directa.
¿En qué se diferencia módulos de estimación directa para un repartidor?
En módulos se paga una cantidad fija estimada cada trimestre según parámetros objetivos de la actividad, no según el beneficio real (ingresos menos gastos).